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title: "Modificaron el protocolo de las fuerzas de seguridad por las amenazas en las escuelas por redes sociales"
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description: "La nueva normativa prohíbe el tratamiento de datos sensibles de niños y adolescentes sin autorización judicial, pero habilita excepciones ante riesgos graves e inminentes"
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date_published: "2026-07-29T11:22:00-03:00"
date_modified: "2026-07-29T11:38:01-03:00"
author_name: "REDACCIÓN 4L"
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category_name: "Actualidad"
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# Modificaron el protocolo de las fuerzas de seguridad por las amenazas en las escuelas por redes sociales

El Gobiernointrodujo una **modificación clave en los protocolos de actuación policial frente a delitos informáticos**, redefiniendo el alcance de la **protección de datos personales y la intervención de las fuerzas de seguridad en casos que involucren a menores de edad en entornos virtuales.**

**La Resolución 725/2026, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, responde al **aumento de**[amenazas de violencia masiva en escuelas difundidas por redes sociales](https://www.infobae.com/sociedad/2026/04/22/amenazas-en-escuelas-que-medidas-toman-las-instituciones-ante-la-creciente-preocupacion/).**

**Según la nueva normativa, el personal policial deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y se prohíbe expresamente tratar datos sensibles o publicaciones de niñas, niños y adolescentes sin la correspondiente orden judicial.**

**La resolución establece que, cuando exista certeza o presunción de que la tarea de prevención policial en el espacio cibernético involucra a un menor, la actividad deberá suspenderse y dejar constancia en el libro de registro, con aviso inmediato a la autoridad responsable. No obstante, la suspensión**deja de ser obligatoria en cinco supuestos excepcionales**, vinculados a riesgos graves e inminentes para la integridad o vida de menores, o para la seguridad de la comunidad educativa.**

**Estas situaciones incluyen casos en los que se advierta un riesgo de vida para el menor; indicios de desamparo, fuga o sustracción del entorno; comportamientos autolesivos o suicidas sin necesidad de certeza sobre la inminencia del daño; y cuando el menor sea presunta víctima de un delito en curso en el ciberespacio cuya prevención o esclarecimiento requiera mantener el monitoreo.**

Adicionalmente, la normativa contempla la posibilidad de continuar la tarea policial si **existen indicios fundados de riesgo para la vida o integridad física de otros menores, abarcando amenazas, planificación o preparación de actos de violencia masiva en establecimientos educativos** o espacios públicos, tanto si el menor es víctima como si es autor.

En todos los casos exceptuados, el personal actuante deberá dejar constancia detallada de las circunstancias específicas que motivaron la continuidad de la tarea y comunicarlo inmediatamente a la autoridad responsable de la investigación**.**De este modo, el Gobierno **busca equilibrar la necesidad de intervención eficaz ante delitos graves** con el respeto a las garantías y derechos establecidos en la legislación vigente.

La modificación normativa se enmarca en una serie de transformaciones impulsadas por el Ministerio de Seguridad Nacional para fortalecer la prevención y respuesta ante el avance del ciberdelito.

Según la ley vigente, la seguridad interior implica “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”.

La decisión de modificar el protocolo **surge en un momento de incremento de casos de amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos, propagadas mediante plataformas digitales y redes sociales.**Las autoridades consideran que la normativa anterior resultaba insuficiente para permitir una respuesta operativa eficaz frente a situaciones de urgencia, por lo que resultaba necesario ampliar los supuestos excepcionales.

El **Plan Federal de Prevención de Ciberdelitos y Gestión Estratégica de la Ciberseguridad (2025-2027)**, aprobado por la Resolución N° 72/25, reconoce la evolución constante del ciberdelito y la necesidad de revisar el marco normativo, así como la incorporación de herramientas especiales para la investigación y prevención de delitos complejos en entornos digitales.

Por otra parte, la Resolución N° 19/25 creó el **Programa de Fortalecimiento en Ciberseguridad e Investigación del Cibercrimen (FORCIC) dentro de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio**. El programa tiene como meta el incremento de capacidades para la prevención, detección y análisis de incidentes cibernéticos, así como la mejora de la respuesta ante la investigación de ciberdelitos.

La resolución también destaca la importancia de optimizar los recursos técnicos y los protocolos de actuación para la detección temprana de conductas delictivas en entornos virtuales, subrayando la necesidad de garantizar tanto la eficacia operativa como el pleno respeto de los derechos fundamentales y garantías procesales.

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