
A 6 de cada 10 pacientes les toma medio año consultar al médico y se estima que esta enfermedad afecta a unos 9.000 argentinos.
El Poder Judicial podrá informar a la cartera sanitaria sobre las inhabilitaciones de los profesionales matriculados.
Actualidad16/04/2025El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y el ministro de Salud, Mario Lugones, firmaron hoy un acuerdo en el que se establece la notificación de las matrículas inhabilitadas de los médicos.
El Convenio de Colaboración Institucional consiste en que el Poder Judicial podrá informar a la cartera sanitaria sobre las inhabilitaciones de los profesionales matriculados en cualquier lugar del país.
Lugones consignó: "Estamos generando una herramienta que siempre debió haber estado disponible y que permitirá algo tan sencillo como que cada ciudadano pueda ver si un profesional está habilitado o no para ejercer".
En esa línea, Cúneo Libarona sostuvo que "gracias al trabajo conjunto de ambos ministerios se podrán integrar los datos del Registro Nacional de Reincidencia con el sistema de salud para que las inhabilitaciones se registren en tiempo real".
Anteriormente, un facultativo podía estar inhabilitado para ejercer sus funciones por orden judicial y aún figurar como habilitado en los registros oficiales.
Con este consenso entre ambas carteras, el Ministerio de Salud tendrá la posibilidad de solicitar al Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Poder Judicial de la Nación, la información actualizada sobre las inhabilitaciones de los profesionales médicos.
Esto permitirá actualizar la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) que compone los registros jurisdiccionales de matrículas profesionales de la salud del país.
El Registro Nacional de Reincidencia informará únicamente sobre pronunciamientos judiciales que incluyan inhabilitaciones de profesionales de la salud y no proporcionará datos de otra índole con antecedentes penales no vinculados a esa temática.
El convenio tendrá vigencia por dos años y se extenderá automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes lo denuncie con 60 días de anticipación.
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