Comienza el juicio a dos exfuncionarios que negaron el ingreso a Córdoba al padre de Solange Musse en pandemia

Es por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en el marco de la pandemia por Covid-19.

Actualidad01/09/2025REDACCIÓN 4LREDACCIÓN 4L
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El juicio por jurados contra dos miembros del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) que negaron el ingreso a la provincia de Córdoba del padre de Solange Musse en pandemia, quien falleció de cáncer, inicia hoy en la Cámara Criminal y Correccional de 1° Nominación de Río Cuarto a las 8.30.

El médico Eduardo Andrada, entonces director del Hospital de Huinca Renancó, y la asistente social Analía Morales, quien estaba a cargo del puesto sanitario de dicha localidad en agosto de 2020, serán juzgados por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en el marco de la pandemia por Covid-19.

Los jueces Daniel Antonio Vaudagna, Nicolás Rins y Diego Ortiz integrarán el tribunal junto con el jurado popular. El Ministerio Público Fiscal estará representado por el fiscal de Cámara, Julio Rivero.

De acuerdo a la acusación, ambos impidieron el ingreso del denunciante Pablo Musse a la provincia para visitar a su hija, quien en aquel momento residía en la ciudad de Alta Gracia y se encontraba con internación domiciliaria, asistida con oxígeno, bajo cuidados médicos, porque tenía un diagnóstico de cáncer de mama avanzado, en fase IV. 

Desde el portal Justicia Córdoba señalan que la requisitoria fiscal sostiene que, por decisión de los imputados, Pablo Musse –que estaba acompañado por una persona con discapacidad- tuvo que regresar a su domicilio de origen en Plottier, en Neuquén, encapsulado y escoltado por una comisión policial.

En el escrito de la fiscalía expresan que esta situación impidió que el hombre pudiera ver a su hija con vida por última vez. El 21 de agosto de 2020 la mujer, de 35 años, falleció.

Para las autoridades a cargo de la investigación, los imputados desatendieron la directriz que ordena que, para estas situaciones “impostergables”, se debía escoltar hacia el domicilio de la persona discapacitada o la residencia de la persona que sufría el padecimiento límite. 

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