Doctrina Levinas: el Tribunal Superior de Justicia de la CABA revocó una sentencia nacional y estableció que los intereses de una indemnización laboral se fijan por RIPTE y no por CER

"Este fallo marca el inicio de una nueva etapa en la jurisprudencia laboral porteña", dijo el TSJ.

Ciudad Bs. As.REDACCIÓN 4LREDACCIÓN 4L
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Tras el fallo Levinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ)  sentó doctrina al dictar “la primera sentencia revocatoria” en “un caso derivado de la justicia nacional laboral”. Revocó una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso Boulanger c/ Provincia ART originado por un accidente de trabajo en 2023, que ordenaba estimar los intereses de la indemnización laboral por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). El tribunal porteño llamó a hacerlo mediante el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), un “indicador que refleja la evolución promedio de los salarios”.

El TSJ informó: “En el caso Boulanger c/ Provincia ART, originado por un accidente de trabajo en 2023, el máximo tribunal porteño revocó una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esta Cámara había dispuesto que los intereses se calcularan según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). En primera instancia, el cálculo se había hecho con la tasa activa del Banco Nación”.

 
“Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia resolvió que corresponde aplicar lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que dispone la actualización de los créditos laborales mediante el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), un indicador que refleja la evolución promedio de los salarios”.

“El TSJ adoptó este criterio porque existe una regulación específica establecida en el DNU 669/19. Con esta decisión, el Tribunal sentó un precedente que impactará directamente en la forma de calcular las indemnizaciones por accidentes de trabajo, en adelante”, explicaron fuentes judiciales.

“Este fallo marca el inicio de una nueva etapa en la jurisprudencia laboral porteña, al ser el primero en lo laboral, posterior al fallo en la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia”. Cabe recordar que la Corte Suprema reconoció la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como instancia revisora de las decisiones de los tribunales nacionales con asiento en su territorio”, finalizó el TSJ.

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