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El RENAR publicó la Resolución 37/2025. Los usuarios deberán tener 5 años de antigüedad, un sector G2 y acreditar “usos deportivos”.
Actualidad05/11/2025
REDACCIÓN 4L
El Gobierno Nacional oficializó este martes los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al .22 LR.
La medida se formalizó a través de la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la ANMAC.
Esta resolución reglamenta el Decreto 397/25, que había eliminado la prohibición de tenencia de estos materiales para legítimos usuarios y había encargado al RENAR establecer un "régimen de autorización y control especial".
Requisitos para legítimos usuarios
Para acceder a la tenencia de estas armas, los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional (o las Entidades de Tiro) deberán cumplir con una serie de recaudos.
Requisitos administrativos y de antigüedad:
Tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional.
No tener sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el RENAR (ex ANMAC).
Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2 (medidas de seguridad específicas para el almacenamiento).
Presentar una declaración jurada detallando los fundamentos de la solicitud.
Identificar el material (marca, modelo, calibre, número de serie) y adjuntar fotografías.
Acreditación de "probados usos deportivos"
El punto central del nuevo régimen, establecido por el Decreto 397/25, es que el usuario debe acreditar "probados usos deportivos".
La resolución especifica que esto se cumple teniendo, al menos, una de las siguientes condiciones:
Una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que avale al solicitante como "tirador asiduo".
Probar la representación en certámenes nacionales y/o internacionales de tiro deportivo.
Las Entidades de Tiro también podrán solicitar el material para ser utilizado por sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos.
El costo del trámite será equivalente a la suma de una "Tenencia Express" y una "Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)". Con esta medida, se derogan varias disposiciones anteriores del ex RENAR que regulaban la materia.

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