


Reforma laboral: qué quedó y qué se fue de los títulos fiscales aprobada por Senadores
Economía
REDACCIÓN 4L
En la madrugada de este jueves, la Cámara de Senadores dio luz verde al proyecto de modernización laboral impulsado por el Gobierno nacional, con 42 votos a favor, 30 en contra y ninguna abstención.
La iniciativa, además de modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo y otras normas relacionadas, incorporó una serie de cambios en materia impositiva que, en la previa, generaron mucho ruido.
En efecto, en las giras realizadas por el ministro del Interior, Diego Santilli, los gobernadores manifestaron rechazo por las reformas que se pretendían hacer en relación al Impuesto a las Ganancias.
En la negociación final, encabezada por Patricia Bullrich, finalmente el oficialismo cedió ante la reducción de las alícuotas aplicables a las sociedades (la idea era que la del segundo escalón pase de 30 a 27 por ciento, y la del tercero, de 35 a 31,5 por ciento).
Sin embargo, según pudo averiguar El Economista, éste fue el único punto que se eliminó. El resto de los cambios propuestos en los títulos XXIV y XXV se aprobaron casi sin modificaciones.
El artículo que ¿se fue?
En el orden del día 699, que fue el que comenzó a tratar el miércoles y terminó por aprobar en la madrugada de este jueves, se puede observar que figura, en el Título XXIV, el artículo 191 que define una baja en las alícuotas aplicables a las sociedades.
El mismo es el que establece una reducción de las alícuotas más altas que actualmente rigen para sociedades en Ganancias. Vale recordar que hoy en día se aplica el siguiente esquema:
El artículo 191, buscaba reducir las dos alícuotas más altas: pretendía que la del 30% pase a ser del 27%, y la del 35% se reduzca a 31,5%. Si se aprobaba, las alícuotas para personas físicas hubieran sido más gravosas que para las sociedades.

Pese a que este artículo figuró en el orden del día y que el Título XXIV fue aprobado en particular -solo se agregó algo sobre la residencia fiscal para extranjeros-, lo cierto es que muchos senadores aseguraron que la propuesta votada no incluía el cambio de alícuotas.
La clave para saber qué es lo que finalmente se discutirá en Diputados se develará cuando el texto aprobado por Senadores entre a la Cámara baja para ser tratado por las respectivas comisiones, primero, y en el recinto, después.
Qué impuestos se modificaron
Tal como se explicó, el Título XXIV incorporó varios cambios en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Entre ellos figuran los siguientes:
Quebrantos: se establece una actualización por IPC para los quebrantos que se generen en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2026. Este artículo termina por reconocer que los quebrantos impositivos necesitan una actualización. Sin embargo, también deja en claro la postura adoptada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que rechazó todo tipo de actualización en períodos anteriores y hasta propuso un plan de pagos para quienes ajustaron por inflación esas pérdidas. (se puede sumar este link, de un artículo nuestro sobre el que hablamos del tema: https://eleconomista.com.ar/economia/quebrantos-proyecto-modernizacion-laboral-pone-punto-final-conflicto-sobre-actualizacion-n91576)
Renta financiera: tal como diera cuenta este medio, quedaron eximidos del impuesto los intereses obtenidos por los depósitos bancarios en pesos o dólares (incluye caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, plazos fijos y depósitos de terceros u otras captaciones que defina el Banco Central). También tendrán ese beneficio las ganancias de capital producto de los resultados obtenidos por la compraventa, cambio, permuta o disposición de valores, sea que coticen o no en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Los que, pese a los pedidos de varios sectores, todavía pagarán Ganancias serán las rentas derivadas de la compraventa de monedas digitales (tales como Bitcoins o Ethereums).
Inmuebles: se exime a las ganancias obtenidas por alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación, así como los resultados por la venta de inmuebles y por transferencia de derechos sobre estos activos.
El Título XXIV también estableció que "la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial" pasará a tener una alícuota del 10,5% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Antes, tenía la del 21 por ciento.
Por su parte, el Título XXV deja sin efecto el Impuesto Interno que recae sobre los algunos conceptos. Dicho más simple, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley, dejarán de pagar el gravamen:
Los seguros.
Los servicios de telefonía celular y satelital.
Los objetos suntuarios.
Los vehículos automóviles y motores.
Las embarcaciones de recreo o deportivas.
Las aeronaves.
Por último, se incorporó un cambio en la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional que quita como parte del financiamiento "el importe de intereses, recargos, multas y toda otra sanción" derivados de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).
Ahora, los capítulos fiscales del proyecto de Modernización Laboral quedan en manos de la Cámara de Diputados. Serán ellos los que definan si aprueban, rechazan o modifican las propuestas impositivas que aprobaron los senadores.















