Casación rechazó el recurso de Cristina Kirchner contra las restricciones de su prisión domiciliaria

La Sala IV declaró inadmisible la apelación extraordinaria por el régimen de visitas, la tobillera electrónica y el acceso a la terraza. La defensa solo podrá acudir a la Corte Suprema mediante un recurso de queja
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La Sala IV de la Cámara de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por Cristina Fernández de Kirchner contra las restricciones de su prisión domiciliaria.

El fallo dejó inhabilitada la posibilidad de que la Corte Suprema revise las reglas sobre visitas, tobillera electrónica y acceso a la terraza del edificio donde cumple su condena por la causa Vialidad. De este modo, la defensa de la expresidenta sólo podrá acudir al Máximo Tribunal con un recurso de queja.

Los abogados de la ex jefa de Estado habían cuestionado la resolución del tribunal de ejecución porque entendieron que afectaba “los principios de legalidad sustantiva, reserva, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad”.

Desde hace poco más de un año, la ex mandataria insiste en reclamar que le saquen el dispositivo que controla sus movimientos, argumentando que cuenta con custodia las 24 horas.

Además, reiteró su rechazo a las restricciones relacionadas con la organización de las visitas y las salidas a la terraza para exponerse al aire libre.

El TOF 2 autorizó el ingreso libre exclusivamente para familiares, médicos, custodios y abogados. El resto de las personas debe requerir, sin excepción, la autorización judicial.

En cuanto al permiso de subir a la terraza del edificio, solo puede acceder dos horas diarias, entre las 06:00 y las 20:00.

Para la defensa, esas restricciones constituyen “un castigo adicional y arbitrario”, que no se compadece con la normativa vigente ni con la conducta que ha desarrollado la expresidenta durante los ocho meses en los que viene cumpliendo su pena.

Los votos

La resolución que mantiene las condiciones de detención de Cristina Kirchner obtuvo el respaldo de los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, mientras que Mariano Borinsky votó en disidencia.

Hornos afirmó que el recurso extraordinario no podía prosperar porque no estaba dirigido contra una sentencia definitiva.

Sobre lo relativo al dispositivo de monitoreo electrónico, el camarista dijo que ya fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia en otro incidente de 2025 “sin que la insistencia defensiva introduzca argumento nuevo que habilite la instancia”.

A su vez, sostuvo que las reglas de conducta impuestas en la modalidad domiciliaria constituyen “una respuesta razonable, proporcionada y revisable frente a las circunstancias verificadas durante la ejecución de la pena”.

El juez Barroetaveña opinó que las protestas contra la autorización previa del tribunal para el ingreso de visitas al domicilio, el uso de un dispositivo de monitoreo electrónico y las limitaciones de acceso a la terraza apenas se limitan a expresar la discrepancia con lo decidido.

En cambio, Borinsky indicó que la impugnación invocaba los derechos a la privacidad y a la intimidad del artículo 19 de la Constitución Nacional que, según recordó, también asisten a las personas privadas de la libertad.

Respecto del control electrónico, lo calificó de “innecesario frente a la custodia policial permanente y al carácter de bien escaso del insumo”.

Agregó que la restricción sobre las visitas, con autorización judicial previa y luego limitada en días, horarios y número de concurrentes, carecía de sustento normativo suficiente.

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