


Tras los destrozos en el Congreso, vuelve a cobrar fuerza un fallo de Casación que fijó los límites de la protesta
REDACCIÓN 4LLos destrozos registrados este jueves frente al Congreso de la Nación durante la Quinta Marcha Federal Universitaria reavivaron el debate sobre los límites del derecho a la protesta y devolvieron al centro de la escena un pronunciamiento reciente de la Cámara Federal de Casación Penal que trazó una frontera entre la manifestación legítima y la violencia penalmente reprochable. El fallo, dictado por el juez Gustavo Hornos de la Sala IV de ese tribunal, estableció que “el amparo constitucional a la protesta no tolera, ni legitima actos de violencia, daños o intimidación pública”.
La movilización del 15 de octubre, convocada por estudiantes, docentes, trabajadores no docentes, autoridades universitarias, sindicatos y organizaciones sociales para reclamar el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario, derivó en violentos enfrentamientos en las inmediaciones del Congreso. Grupos de manifestantes, algunos encapuchados, rompieron baldosas y bancos de la Plaza de los Dos Congresos y arrojaron piedras y objetos contundentes contra los efectivos de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía Federal que custodiaban el perímetro del edificio legislativo.
Las fuerzas de seguridad respondieron con camiones hidrantes, gases lacrimógenos y proyectiles de impacto cinético. Los enfrentamientos se prolongaron durante más de tres horas y dejaron un saldo de al menos ocho efectivos heridos y más de 25 personas detenidas. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estimó de manera preliminar en 90 millones de pesos los daños ocasionados en el mobiliario urbano de la plaza y sus alrededores.
El antecedente judicial que ahora cobra renovada vigencia se vincula con otra jornada de graves incidentes en el mismo escenario: los disturbios del 12 de junio de 2024, cuando organizaciones sociales, sindicales, políticas y piqueteras se enfrentaron con las fuerzas de seguridad mientras el Senado debatía la denominada Ley Bases. Aquella protesta dejó 33 detenidos, vehículos incendiados y vandalizados, y numerosos efectivos heridos.
Piedras, destrozos y más de 25 detenidos frente al Congreso
Entre los aprehendidos estuvo Brian Ezequiel Ortiz, uno de los nueve imputados que fueron enviados a juicio oral por esos episodios. Según la acusación, alrededor de las 20.50 de aquella jornada habría agredido con golpes de puño y puntapiés a efectivos policiales en la esquina de Rivadavia y Callao, con el propósito de impedir la liberación de la calzada, generar tumultos y ejercer violencia contra funcionarios públicos. Fue acusado como presunto autor de intimidación pública en concurso ideal con atentado contra la autoridad agravado.
La defensa de Ortiz, a cargo de la abogada Myriam Elisabet Espinoza, solicitó una suspensión del juicio a prueba (probation) y ofreció una reparación económica de $250.000 junto con tareas comunitarias. El Tribunal Oral Federal N° 3, a través del juez Fernando Machado Pelloni, rechazó el pedido y la defensa acudió a la Casación Federal.
Hornos rechazó la probation y fijó los límites entre protesta y violencia
El 18 de agosto de 2026, Hornos rechazó el recurso de casación en una resolución unipersonal y confirmó que Ortiz no podría acceder a esa salida alternativa. El camarista reconoció que la libre manifestación y la protesta social constituyen “pilares incuestionables del sistema democrático”, pero advirtió que “ningún derecho fundamental reviste carácter absoluto” y que la protección constitucional no ampara conductas violentas que exceden los límites legales.
En su argumentación, el magistrado consideró que la violencia desplegada en los alrededores del Congreso durante el debate de la Ley Bases habría afectado directamente el normal desenvolvimiento de las instituciones democráticas. Por esa razón, estimó que existía un interés público superior en que el conflicto fuera ventilado mediante un debate oral y público, “fundado en la necesidad de fijar claramente, a través de una sentencia de mérito, la responsabilidad que le cupo a Ortiz; como también, la clara delimitación entre lo legalmente permitido en el marco de la protesta social y la violencia prohibida por el derecho penal”.
Tras esa decisión, la defensa intentó llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) mediante un recurso extraordinario federal. Sin embargo, el 21 de septiembre, nuevamente en una intervención unipersonal, Hornos declaró inadmisible el planteo al considerar que la defensa no había logrado demostrar una cuestión federal suficiente ni la arbitrariedad que alegaba.
En esa oportunidad, el juez reiteró expresamente el criterio fijado en su decisión anterior: “Si bien el derecho a la libre manifestación y a la protesta social constituyen pilares incuestionables de nuestro sistema democrático, ningún derecho fundamental reviste carácter absoluto, y el amparo constitucional a la protesta no tolera ni legitima actos de violencia, daños o intimidación pública”.
Con esa resolución, quedó firme el rechazo de la probation. La causa de Ortiz continuará su trámite hacia el juicio oral, donde deberá determinarse si efectivamente protagonizó las agresiones que le atribuye la acusación. La decisión constituye también un antecedente para los otros ocho procesados que afrontarán el debate: Daniela Calarco Arredondo, Walter Quiroga, David Sica, Guillermo Domínguez, Nicolás Antonecchia, Roberto de la Cruz Gómez, Cristian Valiente y Héctor Mallea.


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