


Nueva Ley Ómnibus: Mínimo de U$S200 millones para grandes inversiones
REDACCIÓN 4L
El Gobierno ha reintroducido en la Ley Ómnibus el proyecto del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), el cual ofrece ventajas fiscales y regulatorias. En contraste con la versión anterior, esta vez el oficialismo ha definido el monto mínimo de inversión requerido para acceder al régimen, estableciendo un umbral de US$200 millones.
El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de establecer montos mínimos de inversión en activos computables por sector productivo, los cuales podrían superar los US$900 millones, aunque no en ningún caso.
A diferencia del borrador previo, que limitaba el acceso al RIGI a siete sectores específicos, el nuevo borrador no restringe la participación a ningún sector en particular.
Los proyectos que se acojan a este régimen de fomento disfrutarán de varios beneficios según el texto propuesto por el oficialismo:
-Exención de derechos de importación para bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos.
-A partir del tercer año, exención de derechos de exportación (retenciones), con plazo reducido a dos años para proyectos calificados como "Exportación Estratégica de Largo Plazo".
-A partir del tercer año, liberación de la obligación de ingresar dólares provenientes de exportaciones al mercado oficial de cambios, adelantándose un año para proyectos de "Exportación Estratégica de Largo Plazo".
-Exención de normativas cambiarias que restrinjan el acceso al mercado de cambios para pagos de utilidades, dividendos o intereses a no residentes, siempre que se originen en aportes de capital, inversiones directas o préstamos.
-Estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria durante 30 años para los proyectos adheridos al RIGI, lo que implica inmunidad frente a la creación de nuevos impuestos o restricciones cambiarias.
-Libertad para importar y exportar sin restricciones.
-Descuentos en impuesto a las Ganancias y posibilidad de computar el impuesto al cheque como "a cuenta" de Ganancias.
-Opción de pagar el IVA mediante créditos fiscales.
-Resolución de controversias a través de tribunales de arbitraje internacional en caso de desacuerdo entre inversor y Estado.
Además, el Estado garantiza expresamente a los proyectos adheridos al RIGI:
-Disponibilidad total sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligación de comercialización en el mercado local y sin restricciones a la exportación.
-Protección contra actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho, con asistencia del Estado para repeler tales acciones.
-Operación continuada del proyecto sin interrupciones, salvo orden judicial.
-Derecho a pagar utilidades, dividendos e intereses mediante acceso al mercado de cambios oficial, sin restricciones y sin necesidad de conformidad previa.
-Acceso irrestricto a la justicia y demás recursos legales para la defensa de los derechos relacionados con el proyecto de inversión.


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