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En medio de la caída de la recaudación, que arrastra ya más de cuatro meses, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó la devolución del impuesto integrado y la cuota de jubilación a los monotributistas y autónomos que cumplieron con los requisitos.
Así, el organismo que lidera, desde diciembre pasado, la abogada Florencia Misrahi, inició el reintegro a aquellos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y autónomos que tuvieron adherido su pago al débito automático en cuenta bancaria durante el 2023.
Una información que fue trascendida por el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, quien adelantó que en breve debería suceder lo mismo con aquellos contribuyentes que pagaron con débito en tarjeta de crédito.
Pero la devolución del dinero por parte de la AFIP llega con casi tres meses de retraso en un contexto de alta inflación, por lo que implica una licuación. Ya que según lo que establece el artículo 43 de la Resolución General 4309 se tendría que haber efectuado en marzo pasado.
"El reintegro a que se refiere el artículo 31 del decreto 1/2010 y su modificatorio, se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante: a) Débito directo en cuenta bancaria: b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito", estipula.
Lo que implica una caída del poder de compra de cerca del 24,8%. Frente al 11% que marcó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en marzo; seguido por 8,8% de abril y al que se espera respecto a mayo que las consultoras pronostican que rondaría el 5%/6%.
"Así como la AFIP exige intereses cuando un contribuyente paga fuera de término, debería reconocer en forma automática intereses a favor de los contribuyentes cuando no efectúa este reintegro en tiempo y forma", destacó Domínguez.
Y especificó que la imposibilidad de devengar esos intereses se debe a que la devolución se produce de forma automática por los procesos de AFIP que controlan el cumplimiento de los requerimientos y no por un trámite que inicie el contribuyente.
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