ARCA aclaró que los monotributistas pueden adherir a Ganancias simplificado sin salir del Monotributo

Actualidad Gonzalo Chicote
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La Ley de Inocencia Fiscal introdujo un régimen simplificado para el Impuesto a las Ganancias que, además de hacer más sencillas las liquidaciones del gravamen, otorgan un "tapón" para proteger a los contribuyentes. 

Para decirlo de manera más clara, una vez que la persona acepta y paga la declaración jurada proforma que ofrece el organismo de recaudación, le cierra (eventualmente) la puerta a los agentes del fisco nacional para investigar períodos anteriores y hacer ajustes en caso de inconsistencias.

Existen algunas condiciones para adherir al régimen simplificado, entre las que figuran no tener ingresos superiores a $1.000 millones anuales, tener un patrimonio inferior a $10.000 millones y no ser gran contribuyente (a los ojos del organismo de recaudación). 

Los monotributistas, en tanto, miran de reojo este nuevo sistema. Es que, según es consenso entre los tributaristas, no existe la posibilidad de continuar en el Monotributo si se adhiere al régimen simplificado de Ganancias. 

Sin embargo, empezó a circular una versión que afirma lo contrario. Es que un funcionario de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aseguró que es posible en algunos casos la inscripción en ambos regímenes. 

Las declaraciones fueron realizadas en una conferencia sobre Inocencia Fiscal organizada en conjunto por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) y el mismo organismo de recaudación.   

La secretaria de la FACPCE, Patricia Sánchez Ruiz, confirmó a El Economista que desde ARCA aseguraron que los monotributistas pueden adherir al régimen simplificado de Ganancias aunque sólo en algunos casos puntuales. 

¿Cuáles serían? Para saber cuándo corresponde, es necesario recordar que el Monotributo tiene dos componentes impositivos: el IVA y Ganancias. Esto significa que, con el pago de la cuota, se está haciendo frente a los dos impuestos. 

Sin embargo, existen algunas rentas que quedan fuera del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, tales como las generadas por ocupar cargos societarios (como directores). 

En estos casos, si el monotributista es director de una empresa y, al mismo tiempo, ofrece por ejemplo servicios profesionales de manera independiente, no necesariamente debe abandonar el régimen, sino optar por la coexistencia de regímenes. 

Así, sin salir del Monotributo, el contribuyente debería inscribirse en Ganancias y pagar exclusivamente por la actividad de director. El resto de los impuestos que tiene que afrontar por sus ingresos profesionales quedarían cubiertos con el pago de la cuota mensual.

¿Cuándo pueden coexistir?

En la página web del organismo de recaudación se explican en qué casos los contribuyentes pueden estar inscriptos tanto en el Monotributo como en el Impuesto a las Ganancias. 

  • Ejercicio de cargos societarios: no se considerarán actividades comprendidas en el Monotributo las de dirección, administración o conducción de sociedades. Para abonar estas rentas, entonces, debe inscribirse en Ganancias.
  • Utilidades obtenidas como socio de sociedad comercial: tampoco los ingresos provenientes de participaciones societarias están alcanzadas por el Monotributo y deben pagar por el régimen general.
  • Integrante de fideicomiso como fiduciante: las rentas derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario son consideradas rentas de la tercera categoría en Ganancias. A estos ingresos se les brinda idéntico tratamiento que en el punto anterior.
  • Inversiones financieras no alcanzadas en IVA, pero si en Ganancias: no se encuentran comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes los ingresos provenientes de, por ejemplo, cauciones bursátiles, dividendos y/o compra venta de empresas extranjeras en mercados no regulados por la CNV, compra venta de acciones del país sin cotización, etc.  En estos casos, deben inscribirse en Ganancias para abonar el impuesto por estas rentas.
  • Valor locativo de bienes inmuebles: son ganancias de la primera categoría el valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes y, el valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado. Al ser presuntas, tampoco están comprendidas en el Monotributo y deben pagarse por medio del régimen general de Ganancias.

Ahora, con la aclaración realizada por el organismo de recaudación, estos contribuyentes podrían adherir al régimen simplificado de Ganancias para aprovechar los beneficios, entre los que figura la posibilidad de ingresar los dólares del colchón sin ser perseguidos. 

¿Conviene arriesgarse?

Pese a las declaraciones realizadas por funcionarios de ARCA, existen tributaristas que piden cautela. "Por ahora, es solo un comentario (auspicioso, sí), pero no tiene validez legal ni es vinculante", explicó Diego Fraga al ser consultado por este medio. 

"Para que haya seguridad jurídica, tiene que salir una norma clara (idealmente de jerarquía superior; o al menos una resolución o instrucción formal de ARCA que deje el criterio consolidado)", sostuvo.

Y aclaró que "si finalmente se confirma por norma, sería una buena noticia, porque amplía el universo de contribuyentes que podrían interesarse en el esquema de simplificación y en el marco de 'Inocencia Fiscal' sin verse obligados a perder el Monotributo". 

El abogado confirmó que puede servir para monotributistas que, además de su actividad, tienen rentas no "contenidas" en el Monotributo (por ejemplo rentas financieras) o retribuciones por cargos societarios (directores, etc.).

No obstante, su opinión es prudente: "Además de la norma que confirme la compatibilidad, es clave que se fijen condiciones objetivas para evitar exclusiones arbitrarias o criterios cambiantes en la práctica", indicó.

El punto técnico central, según su visión es que "debería quedar expresamente aclarado que los activos que se regularicen y/o exterioricen bajo el régimen no pueden computarse como ingresos a efectos del Monotributo, ni para recategorización, ni para disparar una exclusión". 

"Si eso no se blinda, existe el riesgo de que una herramienta pensada para dar certezas termine generando contingencias por interpretaciones administrativas", manifestó el profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral.

Para finalizar, aseguró que la aclaración realizada por el fisco "es positiva, pero hasta que no haya norma, no pasa de eso". Y concluyó: "Cuando salga, debería venir con 'candados' claros para que funcione sin efectos colaterales sobre el Monotributo".

Ahora queda ver qué sucede. Si ARCA emite alguna norma que valide este comentario y, sobre todo, si contiene las aclaraciones y blindajes que permitan darle seguridad a los pequeños contribuyentes.

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